HERRAMIENTA REBELDE · VUELOS NACIONALES

Calculadora del descuento de residente: el 75 % bien aplicado.

Introduce la tarifa bonificable y los cargos que quedan fuera. Verás cuánto aporta el Estado, qué parte pagas y por qué el descuento efectivo del billete completo puede ser menor del 75 %.

6 min para entenderlaRevisada 22 de julio de 20266 fuentes oficiales
BONIFICACIÓN ESTATAL75%

de la tarifa bonificable

TARIFA RESTANTE25%

+ cargos no bonificables

VR / CALC resident-air-1.0CUENTAS A LA VISTA

CALCULA SIN ENTREGAR TUS DATOS

La tarifa baja. Los extras no desaparecen.

Usa el desglose de la reserva, siempre por pasajero. Si la aerolínea no separa la base bonificable, el resultado solo puede ser orientativo.

PASO 01

Separa la tarifa de lo que no se bonifica.

Los tres datos se calculan aquí mismo. No se envían ni se guardan.

Importes por pasajero
PASO 02

Tu estimación, con las cuentas abiertas.

Total estimado para 1 pasajero

50,00 €Descuento efectivo sobre todo el importe: 64,29 %
Antes del descuento
140,00 €
Bonificación estatal estimada
90,00 €
25 % restante de la tarifa
30,00 €
Cargos y extras íntegros
20,00 €
120,00 € × 75 %= 90,00 €

Estimación redondeada al céntimo por pasajero. El desglose y la validación de la aerolínea prevalecen.

LA REGLA, SIN ATAJOS

El 75 % tiene una base concreta.

La cifra grande es sencilla; lo importante es saber sobre qué importe se aplica y quién confirma el derecho.

BASE BONIFICABLE×75 %=AYUDA ESTIMADA

DÓNDE ENCAJA

Cuatro territorios; Ceuta necesita una lectura propia.

Esta tabla resume el ámbito aéreo. No convierte una ruta en elegible: el itinerario y la residencia se validan durante la compra.

Resumen editorial revisado el 22 de julio de 2026. La normativa consolidada y el transportista prevalecen.
TerritorioTrayecto aéreo contempladoTratamientoQué debes mirarFuentes
CanariasCanarias ↔ resto de España y vuelos regulares interinsulares que cumplan la normativa.75 % de la tarifa bonificableEl cálculo no incluye automáticamente tasas, servicios auxiliares o extras que la compañía marque como no bonificables.
Illes BalearsBaleares ↔ resto de España y vuelos regulares interinsulares que cumplan la normativa.75 % de la tarifa bonificableLa base legal separa la tarifa subvencionable de determinadas prestaciones públicas aeroportuarias excluidas.
MelillaMelilla ↔ resto de España en servicios regulares directos que reúnan las condiciones legales.75 % de la tarifa bonificableUna conexión puede conservar la consideración de viaje directo bajo las condiciones y límites temporales del real decreto.
CeutaTramo aéreo de determinados viajes combinados con transporte marítimo y los aeropuertos previstos por la normativa.Régimen específicoCeuta no tiene aeropuerto. Introduce únicamente la base aérea que el transportista identifique como bonificable; no uses esta calculadora para el tramo marítimo.

TRES BILLETES, LA MISMA FÓRMULA

El descuento efectivo cambia cuando crecen los extras.

Los importes son ejemplos didácticos, no precios observados ni promesas de tarifa.

La base y los cargos se expresan por pasajero; ayuda y total corresponden al grupo completo.
CasoBase / personaExtras / personaViajerosAyuda estimadaTotal estimadoDescuento efectivo
Un pasajeroDe 140 € antes de bonificar, 90 € corresponden al 75 % de la base elegible. El total estimado queda en 50 €.120,00 €20,00 €190,00 €50,00 €64,29 %
Dos pasajerosLa tarifa bonificable se calcula por persona: 120 € de ayuda total y 70 € estimados a pagar entre ambos.80,00 €15,00 €2120,00 €70,00 €63,16 %
Familia de cuatroSobre 1.000 € antes del descuento, la ayuda estimada suma 600 € y permanecen 200 € de cargos excluidos.200,00 €50,00 €4600,00 €400,00 €60 %

ANTES DE CREERTE EL NÚMERO

Cinco comprobaciones que la calculadora no puede hacer por ti.

Una herramienta responsable también explica sus límites. Aquí no pedimos nacionalidad, certificado, DNI ni ruta exacta.

  1. 01

    Comprueba que el trayecto es nacional, regular y bonificable antes de usar el resultado.

  2. 02

    Busca en el desglose de la compañía la tarifa o base bonificable por pasajero; no introduzcas sin más el total del carrito.

  3. 03

    Separa equipaje, asiento, seguros, gestión y cualquier cargo que la reserva muestre fuera de la base bonificable.

  4. 04

    Verifica los datos de residencia e identidad con el transportista; esta herramienta no consulta ni almacena información personal.

  5. 05

    Conserva el desglose final de la compra: la cifra de la aerolínea y la validación oficial prevalecen sobre esta estimación.

PREGUNTAS QUE CAMBIAN EL RESULTADO

Lo que conviene saber antes de reservar.

Respuestas breves, ligadas a normativa oficial y sin convertir una estimación en una resolución administrativa.

02

¿Quién puede obtener la bonificación?

La norma contempla a ciudadanos españoles, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, además de determinados familiares y residentes de larga duración de terceros países, siempre que acrediten residencia en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. La compañía y el sistema oficial hacen la comprobación definitiva.

03

¿Qué importe debo escribir en tarifa bonificable?

El que la aerolínea identifica en su desglose como tarifa subvencionable o bonificable, siempre por pasajero. Si la web solo muestra un total sin separar conceptos, el cálculo será orientativo: no inventes el reparto entre tarifa y tasas.

04

¿Sirve para un vuelo internacional con conexión en la Península?

No. Esta versión está diseñada para trayectos nacionales elegibles. El real decreto excluye de la subvención los títulos que incluyen recorridos fuera del territorio nacional; comprueba cualquier itinerario complejo con el transportista.

05

¿Una escala hace que el viaje deje de ser directo?

No siempre. La normativa admite ciertos viajes con escala técnica o conexión de duración limitada dentro de la consideración de trayecto directo. Como depende del itinerario y de sus condiciones, la compañía debe confirmar si cada cupón es bonificable.

MÉTODO Y TRAZABILIDAD

6 fuentes oficiales para una multiplicación honesta.

Herramienta redactada y programada desde cero a partir de la normativa consolidada del BOE y del servicio de verificación publicado por el Ministerio de Transportes. El usuario introduce dos importes por pasajero: la tarifa que el transportista declara bonificable y los cargos o extras excluidos. Aplicamos 7.500 puntos básicos —75 %— únicamente al primer importe, redondeamos la ayuda al céntimo por pasajero y multiplicamos por el número de viajeros. También mostramos el porcentaje efectivo sobre el total para explicar por qué normalmente no coincide con el 75 %. No inferimos residencia, nacionalidad, ruta elegible ni composición tarifaria; esas decisiones pertenecen al sistema oficial y al transportista. La revisión editorial se repite trimestralmente o antes si cambia la normativa.

  1. 01
    Boletín Oficial del Estado · public-bodyLey 17/2012, de 27 de diciembre — disposición adicional decimoterceraComprobada el 22 de julio de 2026

    Texto consolidado consultado para porcentaje, beneficiarios, trayectos aéreos y conceptos excluidos.

  2. 02
    Boletín Oficial del Estado · public-bodyReal Decreto 949/2018, de 27 de julioComprobada el 22 de julio de 2026

    Fija con carácter indefinido el porcentaje del 75 % en los ámbitos no peninsulares previstos.

  3. 03
    Boletín Oficial del Estado · public-bodyReal Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre — texto consolidadoComprobada el 22 de julio de 2026

    Regula alcance, viaje directo, tarifa aérea, exclusiones, documentación y particularidades de Ceuta.

  4. 04
    Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · public-bodyServicio web de consulta de bonificaciones de residentes en el ámbito aéreoComprobada el 22 de julio de 2026

    Describe el servicio usado por las compañías para consultar la condición de beneficiario.

  5. 05
    Boletín Oficial del Estado · public-bodyLey 19/1994, de 6 de julio — Régimen Económico y Fiscal de CanariasComprobada el 22 de julio de 2026

    Texto consolidado consultado para vuelos Canarias–resto de España e interinsulares.

  6. 06
    Boletín Oficial del Estado · public-bodyReal Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero — Régimen Especial de las Illes BalearsComprobada el 22 de julio de 2026

    Texto consultado para vuelos Baleares–resto de España e interinsulares y base bonificable.